Código de conducta

COLRESERVAS SE ACOGE A LA RESOLUCION 3840 DE 2009 EN DONDE SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un Código de Conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:

  1. Colreservas se abstiene de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
  2. Colreservas se abstiene de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona, acerca de lugares desde donde se coordinen o donde se practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  3. Colreservas se abstiene de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros, a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, así como conducirlos a los sitios donde se encuentren hospedados los turistas, incluso si se trata de barcos localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial.
  4. Colreservas se abstiene de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
  5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a hoteles, alojamientos, bares y demás establecimientos turísticos con fines de explotación o abuso sexual.
  6. Colreservas adopta medidas para impedir que el personal vinculado a cualquier título ofrezca servicios turísticos que permitan actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes.
  7. Colreservas denunciará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes cualquier hecho del que tenga conocimiento relacionado con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, garantizando canales internos de denuncia.
  8. Colreservas diseña y divulga una política interna y con sus proveedores para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
  9. Colreservas capacita a todo su personal en prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  10. Colreservas informará a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.